Análisis de la nueva orden sobre el proceso electoral de las federaciones deportivas españolas.

La entrada en vigor de la nueva Ley del Deporte (Ley 39/2022, de 30 de diciembre) ha generado repercusiones significativas en diversos ámbitos, incluyendo la esfera de los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas. Así, la revisión de la Orden ECD/276/2015 se ha vuelto esencial para alinear los procedimientos electorales de las federaciones deportivas con las exigencias y principios establecidos en la reciente legislación deportiva, en aras de velar por la coherencia entre las distintas disposiciones legales.
En este sentido, el sábado pasado (27 de enero) se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la nueva orden electoral con el número EFD/42/2024, cambiando el panorama existente desde el 2015, e incluso también, el previsto en el propio proyecto. La exposición de motivos de la norma adelanta que los cambios versan fundamentalmente sobre las siguientes materias:
Periodo de celebración de las elecciones.
Respecto al momento de celebración de las elecciones se establece una modificación relevante. Pues, mientras que la norma anterior, además de fijar como año electivo aquel que coincidiese con el de la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano (salvo excepciones, como las federaciones que participen en los Juegos Olímpicos de Inverno), establecía la obligatoriedad de que las elecciones se iniciasen dentro del primer cuatrimestre del año (es decir, antes de abril), la norma actual no hace referencia a ningún momento exacto, por lo que podrán celebrarse en cualquier momento del año.
Requisitos para ser considerado electores y elegibles.
Sobre esta cuestión, en el año 2015, se consideraba requisito común para ser elector y elegible el de haber participado en competiciones o actividades deportivas oficiales de ámbito estatal en el año de la convocatoria de las elecciones o en el anterior. No obstante, tras ampliarlo a los tres en el proyecto, finalmente el texto definitivo lo redacta de la manera que sigue:
"en el año de la convocatoria o en laguna de las temporadas deportivas transcurridas a partir de la fecha de la convocatoria del proceso electoral procedente".
Es decir, se amplía el número de electores y elegibles, incluyéndose tanto aquellos que ese mismo año participaron en competiciones o actividades oficiales y estatales, como aquellos que lo hicieron a partir de la fecha de las últimas elecciones. Esto, en multitud ocasiones, se traducirá en que computarán a estos efectos, el año presente y los anteriores cuatro.
Además, la actual norma hace referencia a requisitos específicos para ser elegible, señalándose los siguientes:
que la persona no estuviera inhabilitada para ocupar cargos directivos o de representación en el ámbito deportivo
a-por resolución firme en vía administrativa dictada por el órgano disciplinario competente.
b- por sentencia judicial firme.
c- por resolución definitiva de un Tribunal Deportivo, federación nacional o internacional.
Proporcionalidad en la composición de la asamblea.
Respecto a los miembros denominados natos, es decir, aquellos que no necesitan ser elegidos, lejos de lo que un primer momento, con la lectura del proyecto, podría parecer, lo cierto es que la situación se mantiene prácticamente invariable. Así, y si bien es cierto que la norma de 2015 consideraba a los presidentes de las federaciones autonómicas como miembros natos, la norma de 2024 no los denomina así expresamente, sino que lo hace de forma indirecta, al establecer que, "se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, o normativa que lo substituya".
Por su parte, la distribución entre estamentos, se mantiene igual, excepto en lo relativo a los clubs, en los cuales pasa de situarse el porcentaje de representación entre el 40% y el 60%, a ser del 30-50%.
Asimismo, se establece la obligación mínima de cumplir con las siguientes proporciones en relación con la representación femenina:
-En el correspondiente estamento en el que la federación deportiva española sea inferior al 10% del total de licencias vigentes, la proporción deberá ser al menos un 10% mujeres y hasta un 90% hombres.
-Cuando la licencia sea igual o superior al 10% e inferior al 25%, la proporción será de al menos 25% mujeres y hasta un 75% hombres.
-Cuando sea igual o superior al 25%, será al menos 40% mujeres y 60% hombres.
Mención a las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la convocatoria de elecciones.
Las redes sociales juegan un papel relevante en la reciente orden. En consecuencias las federaciones deberán publicar el reglamento electoral, el censo y listado de integrantes y la convocatoria de las elecciones en sus redes sociales.
Aumento de participación.
Con el objetivo de aumentar la participación, se establece la obligación de habilitar en ciertos casos, sedes a nivel autonómico. Concretamente, esta circunstancia tendrá lugar en aquellos supuestos en los que las licencias federativas de una Comunidad Autónoma sean igual o superior al 10% del total de licencias a nivel estatal. En ese caso la sede se habilitará en la Comunidad Autónoma en cuestión. Asimismo, en aquellas federaciones que cuenten con un número de licencias estatales superior a los 300.000, todas las Comunidades Autónomas habilitarán una sede. Concretamente, las federaciones autonómicas deberán poner a disposición y de manera gratuita, los locales y medios personales federativos precisos para llevar a cabo el proceso.
Mencionar también en relación con el voto por correo, que tras el intento de suprimirse dicha posibilidad, manifestada en el proyecto, finalmente se mantiene. Por su parte, sobre la elección de la persona que ostente la presidencia, se ha reducido el número de candidatos que puede avalar cada asambleísta, pasando de tres a uno. Asimismo se indica que en el caso de existir un único candidato, la junta procederá a la proclamación del mismo, mientras que en la norma anterior se imponía la votación, a pesar de existir un único candidato.
Tras esta nueva norma, todas las federaciones deportivas españolas deberán remitir al Consejo Superior de Deporte (CSD) antes del 28 de abril un proyecto de Reglamento Electoral. Es por ello, por lo que desde De Lege Lata queremos brindar ayuda a todas aquellas federaciones deportivas estatales que se vean incursas en la compleja labor de adaptación de sus propias normas internas, o aquellas que por ser su ámbito de actuación el autonómico, y en consecuencia, no ser sujetos obligados a dicha adaptación, tengan cualquier clase de duda en relación a los cambios que les puedan repercutir. Si ese es alguno de sus casos, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de poder ayudarle.