Asistencia sanitaria en eventos deportivos: el caso de Galicia
Recuerdo que hace ocho años mi profesor de filosofía del derecho impartió la que para mí y mis compañeros de promoción, sería nuestra primera clase del grado de Derecho.
Mientras yo escuchaba expectante y nerviosa, el profesor Segura dijo algo que estoy segura que recordaré a lo largo de mi ejercicio profesional. Aseguró que:
La carrera que habíamos escogido invadía prácticamente todas las esferas de la vida humana, de modo que: el nacimiento está previsto por las leyes de la misma forma que lo está la muerte y la inmensa mayoría de actos que los seres humanos realizamos en el transcurso de nuestra vida. Es decir, la compraventa, el matrimonio, la constitución de nuestra empresa, etc.
Pues bien, hace unos meses tuve que estudiar la cuestión que os traigo como tema de este blog: la asistencia sanitaria en los eventos deportivos. No puedo evitar recordar aquellas frases que pronunció el profesor Segura. Lejos de ser una cuestión que quede al arbitrio o voluntad de los organizadores, el legislador se ocupa de imponer obligaciones hasta el máximo detalle.
Concretamente es el legislador autonómico el que se encarga de estas cuestiones al tener asignada dicha competencia. Así, por ejemplo, en el caso de la comunidad de Galicia, el Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, se ocupa de regular esta materia, junto con el 172/2022. Para ello se asignan diferentes compromisos en función de si nos referimos a establecimientos o a espacios, y a si están o no delimitados.
En este sentido, el mencionado Decreto aclara en su artículo 3 qué entiende por cada uno de los conceptos referidos, señalando que será establecimiento aquel local o instalación o recinto dedicados a llevar a cabo en ellos espectáculos públicos o actividades recreativas, y espacio aquellos lugares de titularidad pública, incluida la vía pública, donde ocasionalmente se lleven a cabo espectáculos públicos o actividades recreativas que no disponen de infraestructuras ni instalaciones fijas para hacerlo.
Respecto a las obligaciones concretas, desde De Lege Lata hemos elaborado un cuadro sintetizando la información contenida en ambas normas, cuyo resultado exponemos a continuación:

El cumplimiento normativo de esta materia es, sin duda, relevante, toda vez que, de lo contrario, el sujeto infractor podría verse incurso en un procedimiento sancionador o de reclamación de responsabilidad. Igualmente, al otro lado de la balanza, el usuario que ha sufrido un daño ocasionado por la negligencia o desidia de aquel que tenga encomendada la organización de un evento, debe tener conocimiento de estas normas para hacer valer sus derechos. No obstante, entendemos la dificultad que ello supone para quien es ajeno al mundo jurídico, por lo que para De Lege Lata sería plenamente satisfactorio brindarle ayuda si se encuentra en este último supuesto.