Derechos de formación en los clubs

24.11.2023

En entradas pasadas se trató la posibilidad que se recoge en los Reglamentos Generales de algunas federaciones consistente en retener a los jugadores en etapa formativa. Hoy lo que haremos es verlo desde otra perspectiva.

Dejamos atrás la posibilidad de retener y nos ponemos en el supuesto de que un canterano decide abandonar su club de origen e irse a otro sin oposición del primero. ¿Tiene este algún derecho en su calidad de club formador?

Un canterano quiere abandonar el club, ¿tiene derecho?

Entre los juristas especializados en Derecho deportivo, esto es lo que se conoce como Derechos de formación, y en esta entrada trataremos el marco jurídico de los mismos, su conceptualización, los sujetos pasivos y activos, así como su cuantificación.

Respecto a la conceptualización, Susana García Bravo en su obra Naturaleza y regulación de los derechos de formación deportiva en España, los definió como la facultad que corresponde a una entidad determinada (club de origen) para exigir y, por tanto, percibir de otra entidad (club de destino) una cantidad pecuniaria que compense el trabajo de formación que el club de origen ha realizado sobre el deportista y de cuyos resultados pretende beneficiarse el club de destino.

En cuanto a su regulación, hay que distinguir entre aquellos deportistas profesionales y los amateurs. Así, de los primeros, en el caso de nuestro país, se ocupa el Real Decreto 1006/1985, concretamente el artículo 14.1, el cual señala que "para el caso de que tras la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido el deportista estipulase un nuevo contrato con otro club o entidad deportiva, mediante convenio colectivo se podrá pactar la existencia de una compensación por preparación o formación, correspondiendo al nuevo club su abono al de procedencia". De acuerdo con el mismo, para que proceda la compensación deben darse los siguientes requisitos:

a) Extinción del contrato por expiración del tiempo convenido.

b) Estipulación de nuevo contrato con otro club o entidad.

c) Existencia de Convenio colectivo que lo prevea.

Sin la existencia del Convenio, el cambio de club por extinción del contrato por finalizar su duración no otorgaría el derecho a la compensación. En este sentido, y por poner ejemplos, tanto el Convenio Colectivo para la actividad de fútbol profesional, como el Convenio colectivo de baloncesto profesional ACB lo prevén.

Llegados a ese punto conjeturo que los lectores os estaréis preguntando cómo se calcula en este supuesto la cantidad pecuniaria a la que se tiene derecho. Pues bien, realmente no existe una única respuesta ya que prácticamente hay tantas fórmulas de cálculo como convenios colectivos.

¿Cómo se regula en los deportistas amateurs?

También se prevé esta figura en los reglamentos de algunas federaciones. Sobre la legalidad de esta práctica se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz en su sentencia de 7 de abril de 2011, sosteniendo en el párrafo segundo de la disposición adicional 5.ª que:

"No hay prohibición legal al establecimiento de esos derechos, especialmente, en lo que a las relaciones entre los clubes se refiere". Aunque más adelante matiza: "si bien es posible la fijación de derechos de formación, el establecimiento de los mismos, especialmente en relación a menores o deporte amateur, no puede realizarse sin una cobertura legal de más alto rango, puesto que restringir derechos de dichos menores sin base legal, sin apoyo en una Ley, puede dar lugar a la infracción de sus derechos, tanto del art. 27 de la Constitución 117, el libre desarrollo de la personalidad, como de los principios rectores de la política social y económica de los artículos 43.3 y 44 del mismo texto legal".

En este sentido, y por lo que respecta a la comunidad de Galicia, tierra natal de la redactora de esta entrada de blog la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, en su artículo 37 prohíbe que las entidades deportivas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia puedan exigir cantidad alguna en concepto de derechos de formación o retención ni cualquiera otra compensación económica por los deportistas menores de 16 años cuando los cambios de equipo se produzcan antes de dicha edad. Es decir, sería lícito que las federaciones en sus normas previesen un sistema de compensación siempre y cuando se respétela edad mínima exigida por ley.

El Reglamento General de la Federación Gallega de Fútbol en su artículo 118 regula esta posibilidad únicamente para aquellos supuestos en los que se suscriba licencia profesional por primera vez, consistiendo el quantum en el precio asignado a la licencia por la federación. Esta cantidad deberá ser distribuida de manera proporcional entre los clubs a los que anteriormente hubiese estado vinculado el futbolista.

Mención aparte merecen las asociaciones internacionales, como la FIFA o la IHF, las cuales también abordan esta cuestión. Tanto en el caso del fútbol como del balonmano se establecen divisiones o categorías en función de la clase de club receptor.

 
Como se ha podido observar, los derechos de fotmacion tienen una amplia regulación, lo que aumenta su conplejidad.No obstante, si quieres saber más de tu caso en concreto, no dudes en contactarnos.


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