La explotación de los derechos audiovisuales en el fútbol

En esta entrada abordaremos todo aquello relativo a la facultad de explotación audiovisual (como por ejemplo la emisión o transmisión, retransmisión, grabación….) de un evento deportivo. Este derecho o facultad, a pesar de que se ha planteado la posibilidad, no puede ser considerado un derecho de propiedad intelectual. En estos mismos términos se ha pronunciado el Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de junio de 2013, entre otras. La fundamentación de dicha resolución radica en que al no tratarse de creaciones originales, literarias, artísticas o científicas, el régimen de protección de estos derechos audiovisuales deberá ser el de las disposiciones de derecho en general, sin que sea posible para los titulares de estos derechos acudir a los instrumentos de tutela previstos en la legislación sobre propiedad intelectual. Concretamente, son objeto de regulación en el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional y en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. La primera de ellas se ocupa de los eventos que se desarrollen en el terreno de juego, incluyendo las zonas de recinto deportivo visibles desde el mismo, desde los dos minutos anteriores a la hora prevista en el inicio del acontecimiento deportivo hasta el minuto siguiente a la conclusión, e incluyen los derechos para su emisión tanto en directo como en diferido, en su integridad y en versiones resumidas o fragmentadas destinadas a su explotación en el mercado nacional y en los mercados internacionales (art. 1), mientras que la Ley General de comunicación Audiovisual, se ocupa entre otras cuestiones, como por ejemplo, de la emisión de breves resúmenes informativos, de la emisión radiofónica o la emisión en diferido de los encuentros a través de canales de distribución propios de los clubes participantes respecto a cada partido.
Expuesto el régimen jurídico de aplicación y la conceptualización, se analizará en primer lugar el contenido del Real Decreto-ley 5/2015. En el mismo, concretamente en su artículo 2, se establece que la titularidad de los derechos audiovisuales corresponde a los clubes o entidades participantes en la competición correspondiente. No obstante, la participación en una competición oficial de fútbol profesional conlleva, necesariamente, a la cesión a la entidad organizadora de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales. Es decir, a pesar de que la norma reconoce como titulares de los derechos audiovisuales a los clubes sobre sus propios partidos, estos están obligados a cederlos a las organizadoras de la competición en cuestión y así, comercializarlos de manera conjunta.
Pero, ¿quiénes son esas organizadoras?
-La Liga Nacional de Fútbol Profesional, respecto del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División.
-La Real Federación Española de Fútbol, respecto de la Copa de S.M. el Rey y de la Supercopa de España.
La comercialización se realizará en lotes (paquetes de partidos), y siguiendo una reglas de adjudicación, entre las cuales se incluye la prohibición de que una misma entidad sea titular o adquiera de manera directa o indirecta derechos de explotación en el mercado nacional de contenidos correspondientes a más de dos paquetes o lotes, salvo que no existan más licitadores. Para controlar la gestión de estos derechos audiovisuales se prevé la creación de un órgano de control, que, en el caso de LaLiga estará integrado por los dos clubes con mayores ingresos por derechos audiovisuales (el FC Barcelona y el Real Madrid CF), otros dos de primera división y uno de segunda, elegidos por votación y el Presidente de LaLiga. Asimismo también existen reglas en relación con el reparto de los ingresos obtenidos por la explotación y comercialización conjunta. Dichos criterios de reparto difieren en función del tipo de competición. Así, a efectos ilustrativos en el caso de LaLiga se seguirá la siguiente regla:
-El 90% de los ingresos se destinará a la primera división y el 10% a la segunda.
-Del 90% de los ingresos destinados a primera división, un 50% se repartirá directamente entre los participantes sin distinción, mientras que la cantidad restante se repartirá teniendo en cuenta dos criterios:
1. El criterio de resultados, conforme al cual se valorarán las clasificaciones de las últimas cinco temporadas (teniendo mayor valor la más reciente).
2. El criterio de implantación social. Es decir, recaudación de abonos y generación de recursos para la comercialización económica. No obstante en relación con el mencionado criterio se introducirán ciertos correctores con el fin de que ningún club pueda percibir menos del 2% y más del 20%.
Por su parte la Ley General De Comunicación Audiovisual se ocupa de otras formas de explotación de estos derechos, garantizando el derecho a la información de los ciudadanos. En este sentido, el artículo 146 establece que determinados acontecimientos de interés general para la sociedad deberán emitirse mediante servicios de comunicación audiovisual televisivos en abierto y de ámbito estatal. Estos acontecimientos se fijan en un catálogo de vigencia de cuatro años. Actualmente, se incluyen por ejemplo, los partidos oficiales de la selección española absoluta masculina y femenina de fútbol y baloncesto o la semifinal, final de la Copa del Rey y Copa de la Reina de fútbol o un partido por jornada de la Liga Profesional de Fútbol de Primera División femenina y masculina.
Además, con el mismo objetivo de garantizar el cumplimiento del derecho de información, se prevé la posibilidad de que las cadenas televisivas puedan realizar un resumen informativo, siempre que el mismo sea inferior a 90 segundos y sin que sea exigible contraprestación alguna. No ocurre lo mismo respecto a los prestadores de los servicios comunicación audiovisual radiofónica los cuales deben de generar una compensación económica equivalente a los gastos generados por el derecho, pero sin que respecto a estos opere ninguna regla de límite de tiempo.
Para concluir queremos señalar que esta materia, lejos de ser pacífica, ha sido protagonista de múltiples batallas judiciales, principalmente entre los clubs que generan mayores ingresos y la Laliga, toda vez que los primeros no simpatizan con el régimen de reparto, así como en otras ocasiones protagonizados por esta última (LaLiga) y las cadenas televisivas abiertas, a la hora de, por ejemplo, realizar resúmenes informativos. Es por ello, por lo que si conoces algún caso concreto sobre el que te gustaría informarte, te brindamos nuestra ayuda. Nuestros datos de contacto puedes encontrarlos en esta mima página.