Últimos artículos del nuevo Reglamento de Agentes FIFA que han entrado en vigor

El pasado 1 de octubre entraron en vigor los artículos que restaban para poder afirmar que el Reglamento de Agentes FIFA está íntegramente en vigor. Por ello, desde De Lege Lata hemos considerado conveniente hacer un resumen sobre el contenido más relevante de estos últimos artículos sumados a la vigencia del reglamento.
- Artículo 12.3: duración.
Se establece como plazo de duración de los contratos de representación entre persona y agente los dos años. Este plazo no puede prorrogarse automáticamente, sino que deberá de suscribirse un nuevo contrato.
En consecuencia, aquellos contratos entre entrenador/jugador y agente que establezcan prórrogas o duraciones superiores a los dos años serán nulos, sin que ocurra lo mismo respecto a los contratos entre agente y club sobre los que no se establece una duración máxima.
Artículo 12.8: prohibición de varias partes en una misma transacción.
Conforme a este artículo se consagra la regla general de prohibición de doble representación. No obstante, esta regla general, prevé una excepción:
Que los servicios sean prestados a una persona y entidad de destino siempre que exista consentimiento explícito y escrito de ambos clientes.
Por tanto, en una misma transacción el agente ya no podrá prestar servicios en nombre del jugador/entrenador y a la vez del club origen, o, del club de destino y del club de origen, ni mucho menos, a las tres partes.
Art.12.13: exclusividad.
Este precepto determina la nulidad de aquella cláusula que limite o penalice la capacidad de la persona de negociar y formalizar un contrato laboral de forma independiente sin la mediación de un agente de fútbol.
Artículo 13: menores.
Todo contacto con un menor con relación a la prestación de servicios de representación deberá llevarse a cabo, como pronto, seis meses antes de que el menor cumpla la edad en la que pueda firmar su primer contrato. Es decir, en España sería como mínimo, a los 15 años y seis meses. Asimismo, se necesitará previo consentimiento expreso del tutor del menor de edad y que el agente complete un curso de representación continua específica.
Artículo 14: honorarios.
Existen varias novedades destacables sobre los honorarios de los agentes. En primer lugar, la obligación de pagar a través de la denominada Cámara de Agentes, en segundo lugar, la pérdida de cobro de honorarios pendientes del agente, cuando se den alguno de los siguientes supuestos:
- La persona es traspasada a otra entidad de destino antes de que venza el contrato laboral negociado.
- El contrato laboral negociado es rescindido prematuramente por la persona sin una causa justificada y el agente de fútbol sigue representando a la persona en el momento de dicha rescisión.
Por último, también se establecen unos límites a los honorarios, en relación con la naturaleza del cliente. Al final de esta entrada se encontrará una tabla a efectos de esquematizar esta cuestión.
- Artículo 20: Cámara de disputas.
Se crea una cámara específica, con competencia para conocer de las disputas que pudieran ocurrir entre los agentes y sus clientes, la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol. En todo caso, deberán de darse los siguientes requisitos:
-carácter internacional del conflicto.
-reclamación conforme al Reglamento de procedimiento del Tribunal del Fútbol.
-que no haya transcurrido de más de dos años desde el hecho que hubiera ocasionado la disputa.
En síntesis, podemos afirmar que, si bien compartimos la búsqueda de mecanismos para frenar los abusos sufridos en ocasiones por los representados, lo cierto es, que quizás, este Reglamento, no consiga un equilibro entre las partes contractuales. Pues, desde nuestro punto de vista, se caracteriza por una dureza excesiva con la otra parte de la relación contractual: los agentes. No obstante, habrá que ver su aplicación en la práctica y los problemas que verdaderamente plantea. Entendemos, que es precisamente este punto: su aplicación real a los nuevos contratos que se suscriban, lo que generará un verdadero reto, así como los problemas que se puedan derivar del mismo. Desde De Lege Lata queremos brindaros nuestra ayuda para facilitar la implantación efectiva del Reglamento, tanto si eres un club, como un jugador, entrenador o agente. Así que si estás en alguno de estos casos, no dudes en consultarnos cualquier duda.
